COLEGIO DE ESPECIALISTAS FORENSES A.C.
   
 
  Química Forense

 
 química forense 
 I.    DEFINICIONES
·        ADICCION O DROGADICCION. Es la dependencia a una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga. (D.R. 3788 de 1986 art. 1°) Para la aplicación de la Ley 30 de 1986, comprende tanto la dependencia física como la dependencia psicológica.
 
·        ALCALOIDE. Es un compuesto orgánico nitrogenado generalmente de estructura cíclica, que se extrae de los vegetales que lo contienen y en los que representan su principio activo.
 
·        CADENA DE CUSTODIA (Arts. 288 y 289 C.P.P): Es el procedimiento que debe aplicarse a los elementos físicos materia de prueba para garantizar la autenticidad de los mismos, acreditando su identidad y estado original, las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de éstos elementos, así mismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.
 
·        CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: Es un documento expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual además de certificar que no hay anotaciones por tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito o conexos contra la persona natural o jurídica a favor de quien se expide, también es una autorización para comprar, consumir, distribuir, producir, almacenar e importar sustancias químicas sometidas a control en las cantidades y calidades mensuales otorgadas.
 
§         CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES: Órgano asesor del Gobierno Nacional, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene entre sus funciones la formulación de políticas, planes y programas que se deben adelantar en desarrollo de la lucha contra el narcotráfico.
 
·        DEPENDENCIA FISICA. Es un estado biológico que aparece como resultado de la adaptación del organismo en respuesta al uso repetido de una droga.
 
·        DEPENDENCIA SICOLÓGICA. Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.
 
·        DOSIS PARA USO PERSONAL. Cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo. D.R. 3788 de 1986: Cuando la cantidad de estupefaciente no supere la indicada como dosis para uso personal y se tenga para su distribución y venta, la conducta del sujeto activo se sancionará conforme a lo previsto en el art. 376 del código penal y si en el sitio en donde se porte o consuma dicho estupefaciente hay presencia de menores de edad , se sanciona de acuerdo a lo estipulado en la ley 745 de julio 19 de 2002
 
·        DROGA (Ley 30 de 1986): Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.
 
·        ESTUPEFACIENTE (Ley 30 de 1986): Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central, produciendo dependencia (física y/o síquica). Ley 67 de 1993 (Convención de Viena sobre estupefacientes de 1988): Cualquiera de las sustancias naturales y sintéticas que figuran en la Lista I o Lista II de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y en esa convención enmendada por el protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.
 
·        INSPECCIÓN (Arts. 244 – 248 C.P.P.): Es un medio de prueba por medio del cual se examina el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos materiales que fueren de utilidad para la averiguación de la conducta o la individualización de los autores o partícipe. En ella deberán conservarse y recogerse los elementos probatorios útiles teniendo en cuenta los procedimientos de cadena de custodia. Finalmente todos los procedimientos realizados deberán consignarse en un acta.
 
 
·        INSUMO. Es toda sustancia química que entra a formar parte del proceso de extracción, síntesis, cristalización o purificación para la obtención de un producto.
 
·        MEDICAMENTO (Ley 30 de 1986): Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
 
·        MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL (R. 6980 de 1991 del Ministerio de Salud): Es la sustancia o mezcla de sustancias de control especial que con o sin adición de sustancias auxiliares (excipientes o vehículos) sirven para la elaboración de una forma farmacéutica definida.
 
·        NARCÓTICO. Término derivado del griego Stupor, en alguna ocasión se refirió a cualquier droga que indujera al sueño, pero desde entonces se asoció a los analgésicos derivados del opio. Actualmente se utiliza en el contexto legal para referirse a una amplia gama de sustancias de abuso.
 
·        PLANTA (D.R. 3788 de 1986 art. 2°): Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes cuando se mencione la palabra planta se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conservan sus hojas.
 
·        PLANTACION. Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que puedan extraerse drogas que causen dependencia.
 
·        PRECURSOR O SUSTANCIA PRECURSORA (D.R. 3788 de 1986 art. 7°). Es la sustancia o sustancias a partir de las cuales se puede sintetizar, fabricar, procesar u obtener drogas que producen dependencia física o síquica.
 
·        PRINCIPIO ACTIVO. Es el componente químico presente en un material vegetal o en una droga sintética, que actúa sobre el organismo originando cambios fisiológicos.
 
·        PRUEBA PERICIAL (DICTAMEN) Art 249-258 C.P.P.: Es un medio de prueba ordenado por la autoridad judicial cuando se requiera la práctica de pruebas técnico – científicas o artísticas realizado por peritos idóneos, con conocimiento específico en la materia y entrenamiento certificado en la práctica pericial.
 
·        SICOTRÓPICO (Ley 30 de 1986):Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neurosicofisiológicos. Ley 67 de 1993 (Convención de Viena sobre estupefacientes de 1988): Por sustancia sicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética de la Lista I, II, III o IV.
 
·        SINDROME DE ABSTINENCIA. Es el conjunto de signos y síntomas que aparecen cuando se interrumpe abruptamente la administración de una droga a una persona físicamente dependiente.
 
§         SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS: Son sustancias cuya importación, fabricación, distribución, transporte y uso se encuentra reglamentado en el territorio nacional (Res. 0009 de 1987 del C N E) y que pueden ser utilizadas para sintetizar, fabricar, procesar u obtener drogas que producen dependencia.
 
·        TOLERANCIA. Es la reducción en la respuesta hacia una droga después de repetidas administraciones.
 
·        VIAS DE ADMINISTRACION. Es el medio por el cual se inicia la asimilación de una sustancia en el organismo, generando la entrada en mayor o menor cantidad de principio activo.
 
 

 
 
 
1.      ESTIMULANTES.
 
Son compuestos que afectan el sistema nervioso central acelerando su actividad.Aumentan la capacidad de oxigenación, la tensión muscular, la presión arterial, el ritmo cardíaco, la contracción del miocardio, dilatan la pupila (midriasis) y los bronquios, aumentan la cantidad de azúcar en la sangre, estimulan las glándulas adrenales, disminuyen la salivación y los movimientos intestinales, aumentan la temperatura corporal y la potencia sexual. Dentro de esta clasificación se encuentran:
 
ü      Anfetaminas:                     Éxtasis, Eva, Píldora del amor.
ü      Cocaína y derivados:     Pasta de coca, cocaína base, cocaína clorhidrato,bazuco
ü      Socialmente aceptadas:           Nicotina, cafeína, bebidas colas, té, café, chocolate.
 
2.      DEPRESORES.
 
Son compuestos que afectan el sistema nervioso central disminuyendo su actividad. Reducen la tensión y la ansiedad, algunos inducen al letargo o al sueño otros no tienen acción depresiva, por la inhibición de los sistemas despertadores del sistema nervioso central. Disminuyen la frecuencia cardíaca y la respiración se hace lenta. Dentro de ellos se encuentran:
 
ü      Narcóticos (Analgésicos).
¨Naturales:          Opio y derivados: morfina, papaverina, narceína, codeína, narcotina, tebaína, metil etil morfina, acetilcodeína.
¨Semisintéticos:   Heroína, Dilaudid, Meperidina
¨Sintéticos:             Metadona
 
ü      Sedantes hipnóticos:
¨Barbitúricos:      Anéstesicos:           Pectonal , secobarbital.
                                           Anticonvulsivos:      Fenobarbital
¨No barbitúricos:Metacualona (qualde), Glutetimida (doridem), Hidrato de cloral, Meprobamato (equanil), Metiprilón (nodular).
¨Tranquilizantes:Benzodiacepinas, diazepam, clonazepam, nitrazepán
 
ü      Inhalantes: Gasolina, Thinner, Pegamentos, Acetonas.
ü      Alcohol etílico.
 
3.      ALUCINÓGENOS.
 
Toda droga que tiene la capacidad de inducir o forzar estados de percepción, pensamiento y sensación alterados, que no son o no pueden ser experimentados de otra manera, excepto en sueños o en trances de exaltación religiosa.
 
Tiene varios efectos sobre el sistema nervioso central, pero no se sabe cuales son exactamente las reacciones químicas que causan los efectos psicodélicos en los humanos. Presentan tendencia estimulante y depresora. Pueden ser naturales y sintéticos.
 
ü      Naturales: Cannabis y sus derivados: hachís, resina, aceite
    Mescalina, ácido lisérgico, psicolobicina, bufotenina y escopolamina.
 
ü      Sintéticos: Dimetoxil anfetamina(STP o DOM), dietilamina del ácidolisérgico (LSD).

III.     NORMATIVIDAD
 
1.     “ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES”LEY 30 DE 1986
 
CAPITULO I. Principios generales. Art. 2 Definiciones.
 
CAPITULO II. Campañas de prevención y programas educativos.
 
CAPITULO III. Campañas de prevención contra el consumo de alcohol y tabaco.
 
   Art.14. Expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos. “Las bebidas alcohólicas y los cigarrillos o tabacos solo podrán expenderse a personas mayores de catorce años”
   Art.15.Prohibición para menores de edad. “En ningún caso podrán trabajar personas menores de catorce años durante la jornada nocturna en establecimientos donde expendan y consuman bebidas alcohólicas.
   Art. 16. Etiqueta en bebidas alcohólicas. “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud” y el grado alcohólico de la bebida
   Art. 17. Etiqueta en cigarrillo o tabaco “El tabaco es nocivo para la salud”
 
CAPITULO IV. Control de sustancias que producen dependencia.
 
CAPITULO V. De los Delitos.
Derogado (Vigente: capitulo II Código Penal año 2000 Artículos 375 a 385.)
 
CAPITULO VI. De las contravenciones.
 
       Art. 51 Porte de dosis personal. Inexequible. Corte constitucional, sentencia del 5 de mayo de 1994. (despenalizada).Ley 745 de julio 19 de 2002. Tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefaciente o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para el menor de edad.
 
CAPITULO VII. Procedimiento para destrucción de plantaciones y sustancias incautadas.
 
       Art. 77. Destrucción de plantaciones
       Art.78. Identificación de la sustancia.
       Art.79.Remisión de sustancias
       Art.80. Valor probatorio de diligencias.
       Art.81.Envío de muestras al laboratorio.
       Art.82.Limite de muestras.
       Art.83.Deposito de sustancias
 
CAPITULO VIII. Tratamiento y rehabilitación.
 
CAPITULO IX. Consejo Nacional de estupefacientes
2.      CODIGO PENAL
 
La Ley 599 del 24 de julio de 2000 por la cual se expide el Código Penal, en el Título XIII De los Delitos Contra la Salud Pública incluye en su capítulo II :"Del Trafico de Estupefacientes y Otras Infracciones".
 
       Art. 375, conservación o financiación de plantaciones. 
       Art. 376, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 
       Art. 377, destinación ilícita de bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación.
       Art. 378 estímulo o propagación del uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia.
       Art. 382, consagra el tráfico de sustancias para procesamiento de estupefacientes o cualquier otra droga que cause dependencia.
       Art. 383 establece el porte en lugar público o abierto al público y sin justificación de escopolamina o cualquier otra sustancia que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas
       Art. 384 se refiere a las circunstancias de agravación punitiva.
 
 
El Consejo Nacional de Estupefacientes mediante un análisis estadístico de las sustancias utilizadas en el procesamiento de estupefacientes y que han sido encontradas en las incautaciones y en laboratorios ilícitos, progresivamente ha expedido resoluciones que contemplan las sustancias objeto de reglamentación, éstas son:
 
Resolución 0009 del 18 de febrero de 1987. Acetona, Ácido Clorhídrico, Ácido Sulfúrico, Éter Etílico, Cloroformo, Amoníaco, Permanganato de Potasio, Carbonato de Sodio, Disolvente Alifático, No. 1 (Shellsol 1), Disolvente Alifático No. 2 (Shellsol 2), Metil Etil Cetona (MEK), Thinner, Acetato de Etilo, Metanol, Acetato de Butilo, Diacetona alcohol, Hexano, Alcohol Butílico. Establece las cantidades mínimas mensuales a partir de las cuales se ejerce control en 5 kilogramos para las sustancias sólidas y 5 litros para las sustancias líquidas.
 
Resolución 0008 de mayo 14 de 1987. Adiciona a la resolución 009 de febrero 18 de 1997, fijando la cantidad mínima para el control del thinner en 110 galones mensuales.
 
Resolución 0007 de septiembre 18 de 1992. Tolueno en cantidad superior a cinco kilos y Anhídrido Acético a partir de cualquier cantidad.
 
Resolución 0001 de enero 30 de 1995. Alcohol isopropílico, Metil isobutil cetona (MIBK), Acetato de isopropilo.
 
Según la Resolución 0009 de 1987, las personas naturales o jurídicas (compradores, almacenistas, importadores, productores, distribuidores y consumidores) que requieran cantidades superiores a las indicadas, deben tramitar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, un permiso conocido como Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes e inscribirse ante el Ministerio de Salud.
 
Resolución 0001 de mayo 13 de 1996. Se dispone control del cemento gris en cantidades superiores a 600 kilogramos. Gasolina en cantidades superiores a 220 galones en los departamentos de Guaviare, Caquetá, Putumayo, Vaupés, Vichada y Meta.
 
Resolución 0004 de septiembre 10 de 1996Urea amoniacal en cantidades superiores a 600 kilogramos, aceite combustible para motor (ACPM) y kerosene en cantidades superiores a 220 galones
 
Resolución 0004 de agosto 11 de 2000. Extiende el control previsto en las resoluciones 001 y 004 de 1996, al departamento del Amazonas y a los municipios de Morales, San Pablo, Simiti, Santa Rosa y Cantagallo, en el Sur de Bolivar; Tibu, El Tarra, San Calixto, Teorama y Sardinata en el Norte de Santander; e incluye dentro del control la gasolina roja.
 
Resolución 0006 de agosto 28 de 2000, artículo cuarto, señala que en el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes los cupos se otorgarán utilizando como unidad de medida el kilogramo, a excepción del anhídrido acético que se otorgará en litros y el thinner en galones incluyendo una tabla de densidades para las sustancias químicas controladas de naturaleza líquida o gaseosa, a efectos de proceder a su conversión en kilogramos. Artículo sexto, incluye dentro de las sustancias objeto de control el Disolvente 1A, en cantidades superiores a cinco (5) kilogramos.
 

 
Es originaria del Perú, pero también se encuentra silvestre en Bolivia, Ecuador y Colombia. El uso de la hoja de coca se remonta a la antigüedad precolombina. La hoja de coca es masticada o mambeada por los indios Arhuacos de la Sierra Nevada de Santa Marta, los Paeces de Tierradentro Cauca, Sionas en el Putumayo, Sálivas y Guahíbos en el río Vichada, Puinabes, Makunas, Yukunas, Huitotos, Muku en la Amazonia colombiana.
 
Botánicamente la coca pertenece a la familia Eritroxilacea y al género Eritroxylum. En Colombia se cultivan con fines ilícitos las especies Eritroxylum coca Lam. y la Eritroxylum coca Novogranatenses:
 
La planta de coca sintetiza más de 20 alcaloides entre los cuales están: metilecgonina, benzoilecgonina, benzoilmetilecgonina (cocaína), cinamoil-cocaína. Las hojas jóvenes contienen mayor cantidad de cinamoilcocaína y las adultas cocaína y truxilina.
 
 
·        Pasta de coca. Es una masa habana con olor característico, generalmente húmeda, suele contener agregados. Se obtiene mezclando las hojas trituradas de coca con agua, cal y queroseno (o un hidrocarburo equivalente). Después de un tiempo, se separa el queroseno y se desechan las hojas. Al queroseno se le adiciona agua acidulada, quedando los alcaloides en la capa acuosa, ésta una vez separada de la fase orgánica se alcaliniza con cal y amoníaco para obtener la pasta de coca, que contiene sales inorgánicas mixtas, cocaína bruta y otros alcaloides.
 
·        Cocaína base. Puede presentarse como polvo cristalino, habano, crema o café. Se obtiene de la siguiente manera: la pasta de coca se disuelve en ácido sulfúrico diluido Se añade permanganato de potasio hasta obtener un color rosado. La solución resultante se filtra, al filtrado resultante se le adiciona amoníaco precipitando la cocaína base y otros alcaloides. El precipitado se lava con agua y se seca.
 
·        Cocaína clorhidrato. Se presenta como cristales, escamas brillantes o como polvo fino muy soluble en agua y acetona. Su obtención se logra disolviendo la cocaína base bruta en acetato de etilo o un solvente orgánico insoluble en agua, luego la solución se filtra y se agrega ácido clorhídrico concentrado y acetona. El clorhidrato de cocaína precipitado se filtra y se seca.
 
·        El basuco es un producto originado de la combinación de varios elementos: ladrillo molido, talco, éter, ácido sulfúrico y cocaína, además de toda clase de aditivos que el fabricante, expendedor o consumidor deseen incluir.
 
Acción de la droga. A lo largo de la historia ha sido usada como vigorizante físico con gran capacidad de reducir el hambre y la fatiga y estimular la actividad muscular. Farmacológicamente la cocaína produce dos acciones diferentes y no relacionadas. En primer lugar actúa como anestésico local, en segundo lugar, es un poderoso estimulante del sistema nervioso central, capaz de alterar significativamente el estado psicofisiológico.
 
Produce euforia, excitación, fisiológicamente causa un aumento del ritmo cardíaco y respiratorio, elevación de la temperatura corporal y la presión arterial, constricción de los vasos sanguíneos y dilatación de las pupilas. La dosis letal es de aproximadamente 1.2 gramos para la mayoría de los individuos, si se ingiere de una sola vez. Las grandes dosis o el uso crónico pueden producir angustia, alucinaciones, impotencia e insomnio, crean una sensación de fortaleza mental y muscular, así como alucinaciones visuales, auditivas y táctiles. Además de una posible tolerancia y dependencia física, la cocaína se caracteriza por una fuerte tendencia de sus consumidores al uso continuado.

 
 
Es un producto natural que se obtiene practicando incisiones en las cápsulas de adormidera antes de madurar. Hasta el momento se sabe que entre las más de 100 especies del género Papaver, la Papaver somniferum y la Papaver setigerum D.C., son las únicas de las que se extrae morfina.
 
En estado fresco el opio en bruto es una sustancia pegajosa de color marrón oscuro y aspecto parecido al alquitrán. Con el tiempo pierde consistencia y se hace rígido y duro. Tiene un olor característico de regaliz, que se hace más intenso cuando se disuelve el producto en agua.
 
El opio debe su actividad a los alcaloides narcóticos que contiene, en los diversos tipos de opio se identificaron 25 tipos de alcaloides, dentro de los que se encuentran en mayor proporción morfina (8-21%), narcotina (2-8%), codeína (0.7–3%), tebaina (0.2–1%), y papaverina (0.5–3%)
 
·        Morfina. Se obtiene del opio por diversos métodos de extracción, de los cuales el más empleado es el siguiente: se mezcla 1 kg de opio con 200 g de cal (hidróxido de calcio) y esta mezcla se disuelve en 2 L de agua. Se añaden cloruro amónico, alcohol y éter y se filtra la solución. La sustancia filtrada es la morfina base en bruto, que se purifica y decolora por reflujo durante media hora con ácido sulfúrico diluido y carbón vegetal. Esta solución se filtra y al líquido así obtenido se le añade hidróxido amónico para obtener un precipitado que se vuelve a filtrar y se seca. La sustancia resultante es morfina base que tiene una consistencia granular y color blanquecino.
 
·        Heroína. Es un polvo cristalino blanco, gris o café. Para su obtención se mezcla una cantidad conveniente de morfina seca con anhídrido acético y la mezcla se refluye. Una vez enfriada, se neutraliza con carbonato de sodio, precipitando la heroína base, la cual se filtra y lava con agua. Esta se purifica volviéndola a disolver en agua hirviendo con ácido cítrico y carbón vegetal. Después de la filtración la heroína precipita al añadírsele carbonato sódico. Para obtener la heroína clorhidrato se mezcla una cantidad adecuada de ácido clorhídrico con una solución de la base en acetona.
 
 
Los efectos comunes de las drogas derivadas del opio son la depresión respiratoria, el estreñimiento, constricción pupilar, hipotensión postural, supresión de la líbido y liberación de histamina. También puede presentarse náuseas y vómito especialmente en el principiante. Al contrario de lo que comúnmente se cree, los consumidores de altas dosis de opiáceos pueden comportarse de manera completamente adecuada y el adicto no sufre el deterioro físico causado por otras drogas como el alcohol.
 
La forma preferida de administración de opiáceos es la intravenosa, por la activación inmediata. Los adictos experimentados pueden diferenciar de la acción de la heroína y la morfina, sus vías de administración incluyen la inhalación (por la nariz), la inyección intramuscular, o fumada.
 
La heroína es el narcótico del cual más se abusa, siendo el más potente de ellos. La inyección intravenosa produce rápidamente una sensación de exquisito placer visceral que es similar al orgasmo sexual. Por vía oral la heroína también produce relajación, euforia e indiferencia al dolor y al estrés, pero no la sensación orgásmica. La morfina se usa como analgésico, coadyuvante de la anestesia, antitusígena y antidiarreico inespecífico. Es un analgésico fuerte que altera la respuesta psicológica al dolor y suprime la ansiedad y la aprensión. Administrada por vía oral, la morfina se absorbe con rapidez pero en forma incompleta.

 
Esta planta, también conocida como cáñamo y marihuana, es originaria del Asia Central, pudo haber sido cultivada hace ya 10.000 años. Siendo utilizada durante mucho tiempo como medicina en India, China, Medio Oriente, Sudeste de Asia, Sudáfrica y Sudamérica.
Botánicamente pertenece a la familia Cannabaceae y al género Cannabis. Existen tres especies:
·          Cannabis sativa. Es alta, larga y delgada, con ramificaciones bastante separadas, llegando a adquirir una altura de 5 a 6 metros.
·          Cannabis indica: Es más baja, tiene forma piramidal y está densamente ramificada; mide aproximadamente un metro de altura.
·          Cannabis ruderalis: Tiene aproximadamente dos pies de altura con pocas ramificaciones o sin ellas. Estas especies presentan también ciertas diferencias en las hojas, el tallo y la resina.
 
Cada hoja tiene un pecíolo fino, con 5, 7 o 9 foliolos delgados y de textura suave, estrechos, aserrados y lanceolados.Los componentes químicos responsables de los efectos tóxicos y medicinales se encuentran principalmente en una resina dorada y pegajosa exudada por las flores de las plantas femeninas. La planta de marihuana contiene más de 460 componentes siendo el tetrahidrocannabinol (THC), el que presenta mayor efecto psicoactivo.
 
 
 
 
·        Productos herbáceos (marihuana). Las partes de la planta que contienen el principio activo se separan del tallo central y de los tallos laterales principales. La hierba puede presentarse fuertemente comprimida formando bloques o como materia herbácea suelta, triturada o molida.
 
·        Productos de resina (hachís). Se obtiene por el frotamiento de las partes de la planta de cannabis que contienen la resina. Obtenida una cantidad adecuada de resina se comprime o se enrolla en forma de tabletas, barritas, bolas, etc.
 
·        La Cannabis líquida (aceite de hachís). Es un extracto líquido obtenido de la hierba o la resina de cannabis donde se encuentran una mayor concentración de THC.
 
Efectos fisiológicos. La administración crónica de cannabis hace que se desarrolle tolerancia a varios efectos agudos de la droga, actualmente hay evidencia de que puede presentar grados moderados de dependencia física y psicológica.
 
·        Efectos agudos: Aumento del ritmo cardíaco, congestión de la conjuntiva, afecta el desempeño psicomotor, dificulta las habilidades para manejar.
·        Efectos crónicos: Afecta el sistema respiratorio, el uso crónico de marihuana está relacionado con la ocurrencia de bronquitis, asma, sinusitis y el humo de marihuana y los residuos del humo contienen sustancias carcinógenas relacionadas con cambios celulares malignos en el tejido pulmonar y en la piel.. Parece tener un modesto efecto supresor reversible sobre la producción de esperma en el hombre, pero no hay pruebas de que tenga un efecto deletereo (mortífero) en la fertilidad masculina, tiene un efecto inmunodepresor moderado. El uso de marihuana está relacionado con atrofia cerebral. Aunque no parece haber cambio permanente en la estructura cerebral por causa de la marihuana, son aparentes los cambios conductuales.
 
Usos clínicos: Como antiemético y antianoréxico en el tratamiento del cáncer. En el tratamiento contra el glaucoma. Contra la epilepsia (ayuda al control de la crisis epiléptica), Esclerosis múltiple (alivia temblores y pérdida de coordinación muscular), espasmos musculares y control de la vejiga. Paraplejía y cuadriplejía (alivia el dolor, suprime los espasmos y temblores musculares). Sida (estimula el apetito, actúa como antidepresivo y alivio de las náuseas). Dolor crónico (como sedante) y la Migraña.

 
 
Las anfetaminas y sus derivados, son drogas sintéticas emparentadas con la adrenalina y la efredina y poseen acciones simpaticomiméticas (constrictoras de los vasos sanguíneos). Entre los derivados anfetaminicos se destacan:
 
       MDMA, éxtasis, ADAM, esencia y XTC
 
       2- amino-1- fenilpropano Anfetamina
 
       2-metilamino-1-fenilpropano Metanfetamina
 
       3,4-metilendioxianfetamina MDA (píldora del amor)
 
       N-etil-3,4-metilendioxianfetamina MDE, MDEA y EVA
 
 
          Acción farmacológica. Son estimulantes, especialmente de los centros cerebrales y bulbares. Algunos son también alucinógenos y pueden ocasionar neurosis, esquizofrenia y psicosis, se administran por vía oral, intravenosa y nasal. Crean dependencia psíquica y física con facilidad y desarrollan tolerancia por el efecto anoréxico. El deseo de mantener los efectos placenteros y/o aparentemente beneficiosos lleva a tomar repetidas dosis.
·        Efectos psíquicos: Insomnio, aumenta la iniciativa y el estado de alerta, incrementa la capacidad de concentración, aumenta la euforia, origina verborrea y anorexia.
·        Efectos físicos: Aumenta la frecuencia cardiaca (taquicardia), aumento de la presión sanguínea, sistólica y diastólica (hipertensión), bronco dilatación, estimula el sistema nervioso central, aumento de la capacidad motora
Éxtasis: o la MDMA fue diseñada por los laboratorios Merck, en 1912 con un fin militar, se trataba de aumentar algunos efectos de las anfetaminas, pero no obtuvo autorización de puesta en el mercado. Se utilizó puntualmente en psiquiatría en California 1970, pero se interrumpió su utilización por los destrozos que causaba. Actualmente se utiliza habitualmente con fines recreativos en las mega-fiestas o tecno-fiestas.
El Éxtasis se encuentra en forma de comprimidos de diferentes formas y colores, con un logotipo (según el fabricante). Los “fabricantes” (laboratorios clandestinos) por supuesto no ofrecen la más mínima garantía sobre su contenido y no es raro que estén mezclados con otras sustancias: almidón, jabón, detergentes, etc.  
Efectos: El éxtasis provoca primero una ligera ansiedad, un aumento de la tensión arterial, una aceleración del ritmo cardiaco, una contracción de la mandíbula, la piel se humedece y la boca se seca, seguido de euforia, sensación de bienestar y de placer.
Efectos indeseables: Ansiedad, deshidratación (de ahí la necesidad de beber mucho, sobretodo si se está en un local calentado y si se hace un esfuerzo físico importante) a los tres o cuatro días de la toma puede provocar ansiedad y depresión. Un consumo regular puede provocar un debilitamiento, adelgazamiento, cansancio, cambios de humor, agresividad, problemas psíquicos severos y duraderos.
Peligros: El éxtasis es altamente peligroso para las personas que tienen problemas cardiacos, epilepsia, asma, astenia (fatiga), problemas psicológicos. Los trabajos científicos establecen una degenerescencia de las células nerviosas sin que pueda saberse si es reversible. Además es muy peligroso mezclarlo con otros medicamentos, aspirina, antidepresores y ciertos medicamentos anti-VIH.
 
 
Son una clase de drogas sintéticas derivadas del ácido barbitúrico. Entre ellos se encuentran: secobarbital, amobarbital, butalbital, ciclobarbital, pentobarbital, alobarbital, barbital, butobarbital, metilfenobarbital, fenobarbital, secbutabarbital y vinilbarbital.
 
De acuerdo al tiempo en que el barbitúrico hace efecto en el organismo se pueden clasificar en:
 
·        Barbitúricos de acción prolongada, sus efectos comienzan a los 60 o 90 minutos, ejemplo: barbital, fenobarbital y metarbital.
 
·        Barbitúricos de acción intermedia, ocasiona efectos a los 30 minutos, entre ellos el alobarbital y amobarbital.
 
·        Barbitúricos de acción corta, su acción se origina luego de 15 minutos de su ingesta, ejemplo el pentobarbital y ciclobarbital.
 
·        Barbitúricos de acción ultracorta, se presenta una anestesia rápida, como el metohexital sódico.
 
Son sedantes e hipnóticos, utilizados como depresores inespecíficos del sistema nervioso central, pero actualmente están siendo sustituidos por las benzodiacepinas. Se emplean por vía oral contra convulsiones tonicoclónicas generalizadas y focales corticales, y por vía intravenosa para controlar episodios convulsivos agudos como estados epilépticos, tétanos y reacciones tóxicas a la estricnina o anestésicos locales.
 
Algunos de sus efectos son alteraciones de los patrones del sueño, convulsiones y psicosis tóxica. Crean dependencia física y psicológica. Se encuentran en el mercado en forma de tabletas, cápsulas, inyección y elixir.
 
 
Este grupo comprende los agentes hipnosedantes que se prescriben con mayor frecuencia. Se caracterizan por no ser depresores generales del sistema nervioso central del orden de los barbitúricos, etanol, varios otros hipnosedantes y anestésicos generales. A diferencia de los barbitúricos las benzodiacepinas no inducen un “efecto anestésico” verdadero porque persiste la percepción del dolor y no se obtiene relajación muscular ni siquiera con dosis grandes. Entre las benzodiacepinas se encuentran: flunitrazepam, diazepam, lorazepam, clonazepam, etc.
 
 
Se emplean en el alivio sintomático de la ansiedad y los estados tensionales debidos a ambientes de estrés o a factores emocionales. También son útiles en los estados psiconeuróticos, caracterizados por tensión, ansiedad, aprensión, fatiga, síntomas depresivos o agitación. Se suministran en forma de cápsulas, tabletas o en inyección.
 
 
Continúa siendo el agente psicotógeno más potente de origen natural o sintético descubierto hasta hoy. Clasificado como psicodélica, esta droga se caracteriza por producir a menudo ilusiones, visiones y sonidos que ocurren durante la experiencia con la droga y que están basados en los objetos físicos y los sonidos reales.
 
Los efectos físicos del LSD incluyen pupilas dilatadas, cara sofocada, aumento de la presión sanguínea, descenso de la temperatura, abundante sudoración, náuseas y rápidos latidos del corazón. Estos efectos desaparecen al disminuir la acción de la droga. Sin embargo, con la ingestión de LSD aparecen muchos efectos psicológicos, los cuales son altamente subjetivos ya que dependen del estado de ánimo, ansiedades, tensiones, dosis ingerida y las condiciones en las que se toma la droga.
 

 
VI INSPECCION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS POR EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES
 
Artículo 244 del C.P.P de 2000 "mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares, los rasgos y otros efectos materiales que fueren de utilidad para la averiguación de la conducta o la individualización de los participantes en él"
 
A una sustancia incautada, se le practica inspección con el fin de determinar la cantidad y clase de sustancia, aportando a la autoridad competente los elementos necesarios para tipificar la conducta de los sujetos procesados.
 
En la realización de estas diligencias se requiere de un perito o técnico con conocimiento y experiencia en esta área, con el fin de realizar una correcta interpretación de los resultados, a su vez se debe contar con instrumentos de alta precisión para la determinación del peso y con los reactivos químicos necesarios para la identificación preliminar de acuerdo a lo estipulado en el convenio de PIPH.
 
El procedimiento a seguir en la inspección judicial a una sustancia incautada se encuentra consagrado en los artículos 77 al 83 de la Ley 30 de 1986; en esta diligencia además del perito o técnico capacitado, deben estar presentes la Autoridad competente y el representante del Ministerio Público.
 
INSPECCION AL SITIO DE LA INCAUTACION. El procedimiento a seguir en el lugar donde se cultivan, procesan, distribuyen o consumen sustancias estupefacientes, es el mismo que la criminalística recomienda para la inspección de la escena siguiendo las etapas de observación, fijación, recolección, embalaje y registro de cadena de custodia, debido a que los estupefacientes tienen por lo general la misma apariencia física, es conveniente referirse a sustancia incautada hasta no realizarse la prueba preliminar correspondiente. En el caso de que se sospeche que en el sitio se elabora, expende o consume estupefacientes, se deben recolectar todos los elementos y sustancias que al parecer sean útiles en la investigación, revisando para ello lugares comunes de ocultamiento: cajones, libros, cajas, colchones, sótanos, caletas, cisternas, techos, etc.
 
 
·        Clasificación por muestras.  Una vez recibidos los elementos incautados, el perito procede a realizar una clasificación por muestras, teniendo en cuenta las características físicas de dichos elementos con respecto a la forma, tamaño, empaques y sustancia contenida.
 
·        Descripción del material recibido. Una vez realizada la clasificación por muestras se describen de manera ordenada los elementos pertenecientes a cada una de ellas destacando forma, tamaño y características de los empaques.
 
ü      Descripción de la sustancia. Se detallan las características físicas de la sustancia relacionando estado, aspecto y color, aclarando que el contenido de cada uno de los elementos pertenecientes a la muestra es similar. 
 
·        Peso de las sustancias. Se determina en primer lugar el peso bruto de los elementos que hacen parte de la muestra, tal como son entregados, es decir con sus empaques. En segundo lugar se retiran dichos empaques y se determina el peso neto de la sustancia. En ambos casos se indica la balanza empleada y su precisión.
 
·        Identificación preliminar de la sustancia. Antes de realizar la identificación preliminar se efectúa un muestreo adecuado para cada una de las muestras.
 
Muestreo.  La principal razón del muestreo es realizar una buena selección y toma de muestra representativa, lo que conducirá a que el posterior análisis químico sea correcto y significativo. El perito debe examinar visualmente el contenido de cada envase o paquete, el indicador es el aspecto físico de la sustancia. Si el contenido de uno o más paquetes difieren deben someterse a análisis individuales. Una vez realizado el muestreo, se procede a efectuar la prueba de campo.
 
·        Prueba de campo: Es la identificación técnica efectuada en una inspección judicial y tiene carácter preliminar debido a que en ella se realizan reacciones colorimétricas de tipo general que pueden arrojar falsos positivos. Igualmente la valoración de los resultados es muy subjetiva, por lo cual nunca pueden considerarse como un método definitivo de identificación; sin embargo, es de aclarar que la realización de estas pruebas obedece a parámetros estandarizados a nivel nacional por las diferentes autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial, permitiendo a las autoridades judiciales contar con análisis preliminares de alta calidad técnica y utilizarlas como fundamento suficiente para resolver la situación jurídica de las personas vinculadas a la investigación
 
·        Interpretación de los resultados. Cualquiera que sea el tipo del análisis preliminar que se emplee, se requiere cierto grado de conocimiento y experiencia para utilizarlos con eficacia e interpretar correctamente sus resultados. Solo el color o los colores indicados para cada prueba deben interpretarse como resultados positivos y en todo caso, ello sólo significa la posible presencia de la sustancia que se pretende detectar con el análisis. Los análisis colorimétricos nunca se han considerado como un método definitivo para identificar drogas; sin embargo hay que señalar la utilidad de este tipo de pruebas que realizadas adecuadamente constituyen un instrumento de identificación preliminar confiable para las autoridades judiciales.
 
·        Toma de muestras y embalaje. El adecuado embalaje y rotulado de las muestras es indispensable, ya que un mal embalaje puede producir pérdida de muestra o contaminación de la misma y una mala rotulación pérdida del elemento de prueba en el proceso (ruptura de la cadena de custodia). Para la realización de un embalaje se tiene en cuenta el estado físico de la sustancia: sólido, líquido o vegetal.
 
Una vez embaladas y rotuladas, las muestras deben ser entregadas a la autoridad competente, la cual las remite al laboratorio especializado con el fin de que se les practiquen los análisis científicos tendentes a la identificación plena de las sustancias.
 
 
·        Cadena de custodia: La cadena de custodia es un mecanismo que garantiza la seguridad, preservación e integridad de las evidencias recolectadas y examinadas. Su finalidad es la de poder demostrar que el elemento de prueba presentado ante la autoridad competente es el mismo que se obtuvo originalmente en el lugar de los hechos, sin que se haya producido cambio, adulteración ni sustracción alguna. También hace referencia al mantenimiento y preservación adecuada de la evidencia, al embalaje y rotulado adecuado de las mismas y a la protección de las pruebas, es decir que éstas deben guardarse en un lugar seguro, en donde se dé especial atención a las condiciones ambientales (temperatura, humedad, luz, etc.) protegiéndola así del deterioro biológico o físico.
 
Cada una de las personas que intervienen en la manipulación de las muestras que constituyen evidencia, están obligados a velar por la protección, preservación y vigilancia adecuada de las muestras, tomando para ello medidas de seguridad pertinentes de acuerdo a su naturaleza o requerimientos. Las muestras analizadas, recolectadas y destruidas deben quedar descritas y detalladas en un acta de diligencia, de igual forma la evidencia debe ir acompañada en su curso judicial por un documento y/o formato de cadena de custodia para la entrega o recibo de dichos elementos de prueba, de esta manera se asegura el control y registro de los funcionarios que intervinieron en la cadena.
 
·        Destrucción. Existen diversos métodos para destrucción de sustancias controladas dependiendo de la naturaleza de las mismas, así:
 
Sustancias sólidas. Cuando se trata de pequeñas cantidades de sustancia se puede disolver en agua, y arrojar por desagües. Si las sustancias se encuentran en mayor cantidad, se incineran con ayuda de una sustancia combustible. Si existe sustancia sólida de carácter básico y se cuenta con un ácido se puede realizar el método de neutralización.
 
Sustancias vegetales. Se destruyen por el método de incineración empleando combustible, se recomienda emplear una mezcla ACPM - gasolina en una proporción 2:1.
 
Sustancias líquidas. Cuando se trata de insumos líquidos éstos deben ponerse a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Si se requiere de una destrucción inmediata, en el caso de laboratorios clandestinos o la destrucción ordenada mediante Resolución de Estupefacientes, se realiza una incineración bajo condiciones controladas o neutralización de acuerdo a sus propiedades.
 
·        Realización del acta de diligencia. Una diligencia de pesaje, identificación preliminar, toma de muestras, embalaje y destrucción de sustancias incautadas, debe ser consignada en un acta, la cual incluye los siguientes elementos:
 
ü           Fecha y hora de la diligencia.
ü           Lugar en que se realiza la inspección judicial.
ü           Nombres y apellidos completos del sindicado.
ü           Número de la investigación que se adelanta.
ü           Autoridad a cargo de la diligencia.
ü           Nombre del Representante del Ministerio Público.
ü           Nombre del perito y número de carnet.
ü           Descripción específica de las sustancias: se detallan las características físicas de las sustancias sólidas, vegetales o líquidas,
ü           Peso de las sustancias, embalaje y destrucción: se consigna en números y letras el peso bruto y peso neto obtenidos en cada una de las muestras; igualmente se enuncia si existe o no sobrante, cantidad embalada y el método de destrucción de los sobrantes.
ü           Identificación preliminar: Se consignan las pruebas de campo efectuadas a cada una de las muestras y los resultados obtenidos para cada una de ellas.
 
El acta se culmina haciendo las observaciones que en la diligencia se requieran.  Se firma con nombre y cargo de cada una de las personas que hayan intervenido en todo el procedimiento.
 
·        Dictamen pericial Es el concepto emitido, por un profesional con matrícula y experiencia en el área, después de una peritación realizada con base en la aplicación de pruebas físicas, químicas e instrumentales que dan como resultado una identificación plena de la sustancia analizada, sustentada con elementos de juicio válidos demostrables y científicos.

En el comercio se encuentran sustancias químicas que son empleadas en las etapas de procesamiento de estupefacientes, algunas de las cuales están controladas por la normatividad colombiana.
 
En general toda sustancia química reviste un grado de peligrosidad y bajo condiciones específicas, incluso la más inocua puede ser mortal Por lo tanto, las sustancias químicas han sido clasificadas por su peligrosidad según la naturaleza química, así:
 
·        Sustancias explosivas.  Son aquellas que sufren conmoción acompañada de detonación. Pueden explotar bajo determinadas condiciones. Estas sustancias deben ser almacenadas en lugares frescos, aislados de fuentes de calor y tomas eléctricas. Se deben transportar con mucho cuidado evitando golpear los recipientes que las contienen, de igual forma evitar choque, percusión, fricción, formación de chispas y acción de calor. Cuando se manipula deben tomarse pequeñas cantidades para realizar análisis de laboratorio.
 
·        Sustancias comburentes.  Son aquellas que provocan o activan la combustión. Los compuestos comburentes pueden inflamar sustancias combustibles o favorecer la amplitud de incendios ya declarados, dificultando su extinción. 
Debe evitarse cualquier contacto con sustancias combustibles, lo que incluye no sólo reactivos, sino materiales como papel, cartón, plástico, espuma, tela, madera y caucho.
 
·        Sustancias inflamables. Estas son las sustancias que pueden arder o encenderse fácilmente. Se deben almacenar lejos de las sustancias comburentes, aisladas de fuentes de calor o chispas. Por ningún motivo deben almacenarse con papel, cartón, plástico u otro elemento que arda fácilmente. Debe tenerse buena ventilación y facilidad de evacuación del lugar en caso de incendio; también se debe disponer en el sitio de extinguidores adecuados para el tipo de sustancia almacenada, mantas y alarmas contra incendios. Las sustancias inflamables se subdividen en cuatro grupos:
 
a.     Autoinflamables. Son las que se encienden al contacto con el aire
b.     Gases inflamables. Forman con el aire mezclas gaseosas que arden con facilidad. Deben aislarse de fuentes de ignición.
c.     Inflamables por agua. Desprenden en contacto con agua vapores o gases inflamables.
d.     Líquidos inflamables. Generan vapores con facilidad y se encienden muy fácilmente con cualquier fuente de calor. Aislar de llamas, fuentes de calor y chispas.
 
·        Sustancias tóxicas.  Una sustancia tóxica es aquella que al ser introducida en el organismo causa daños en él.   La magnitud del año depende de la toxicidad y de la cantidad ingerida del agente. Entran al cuerpo por ingestión, por inhalación a través de las vías respiratorias y por absorción a través de la piel, generando trastornos orgánicos de carácter grave o incluso la muerte.
 
·        Sustancias radiactivas. Son sustancias que emiten radiaciones que pueden afectar al individuo, aunque no las manipule directamente. La radioactividad puede originar lesiones y muertes, así como desperfectos e inutilización prolongada del uso de los materiales, equipos y edificios. Los sentidos humanos no pueden detectar la radioactividad; su detección sólo es posible mediante instrumentos especiales y técnicas de medición, para identificar y evaluar el riesgo
 
·        Sustancias nocivas e irritantes. Son aquellas que en contacto con nuestro organismo, producen molestias de menor trascendencia. Tienen olor desagradable y producen inflamación, ardor, irritación, picazón o pueden generar alergias. La exposición sin la debida protección puede ocasionar intoxicación. Las sustancias irritantes pueden producir acción irritante sobre la piel, ojos y órganos respiratorios.
 
·        Sustancias corrosivas. Son aquellas que tienen la capacidad de devolver los metales a la forma mineral en que generalmente se encuentran en la naturaleza. Atacan la superficie de cualquier material sólido, ya sea orgánico o inorgánico destruyéndola. Se caracterizan porque en soluciones que forman con el agua tienen valores extremos de pH, ya sea por debajo de 4 ó por encima de 9. Esto incluye todos los ácidos y bases fuertes. Los corrosivos usualmente desprenden vapores y reaccionan violentamente con agua. Estas sustancias atacan los metales por lo cual se recomienda su almacenamiento en estantería de madera o mejor aún, de cemento. El contacto con estas sustancias destruye el tejido vivo y producen quemaduras, debe manipularse con guantes resistentes a ellos, protegiendo los ojos y las vías respiratorias con los elementos adecuados.
 
·        Sustancias cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas. Las cancerígenas: aquellas que producen cáncer. Las mutagénicas: alteran factores hereditarios produciendo mutaciones que se hacen presentes en los descendientes y las teratogénicas actúan sobre el desarrollo embrionario en mujeres embarazadas.

 
Un laboratorio clandestino es una infraestructura ubicada generalmente en área rural y mimetizado, destinado a la obtención de sustancias estupefacientes a partir de sus precursores.
 
 
Se clasifican de acuerdo al procedimiento que en él se lleve a cabo, así:
 
·        Laboratorios de extracción. Son aquellos en donde se obtiene la sustancia estupefaciente mediante el procesamiento de la materia prima (material vegetal), con el empleo de solventes orgánicos. En este caso se efectúa un proceso físico en el cual no se altera ni se modifica la estructura química de la sustancia, sólo se limita a su extracción.
 
·        Laboratorios de conversión o semisíntesis. A esta clasificación hacen parte aquellos en los cuales la sustancia estupefaciente, es obtenida por medio de procesos químicos a partir de la sustancia ya extraída del material vegetal, ejemplo: cocaína clorhidrato a partir de cocaína base y heroína a partir de morfina.
 
·        Laboratorios de síntesis. En este caso se aplican métodos químicos complejos para la obtención de la sustancia o del principio activo, a partir de materia prima natural o sintética (no necesariamente controlada). Se presentan reacciones químicas que modifican la estructura química de los compuestos, ejemplo: obtención de fenciclidina a partir de ácido antranílico y barbitúricos a partir del ácido barbitúrico.
 
·        Laboratorios de dosificación. Son aquellos en donde la droga obtenida por cualquiera de los métodos anteriores, son dosificadas en diferentes presentaciones, ejemplo: papeletas, cigarrillos, tabletas, envases de vidrio, en paquetes o panelas de diversos tamaños y empaques, etc.
 
En un laboratorio clandestino, también es posible encontrar equipos accesorios que aunque no son propiamente utilizados en el procesamiento del estupefaciente, permiten la recuperación de algunas sustancias químicas empleadas. A este grupo pertenecen las torres de destilación, en donde los solventes ya empleados son acondicionados mediante eliminación de impurezas para su posterior reutilización; además motobombas y plantas eléctricas. 
Tomado del Manual de Estupefacientes del grupo química del LABICI C. T. I. CALI

México, hora del centro
 
C R I M I N A L Í S T I C A:
 
Es la disciplina que aplica el
conocimiento de las ciencias y
emplea técnicas apropiadas que
permiten el exámen de evidencias
físicas o indicios, que permiten
esclarecer hechos y en su caso al
autor de los mismos, sean de
índole punible o no punible,
legal o extralegal, y que coadyuban principalmente, al sistema de
imparticion de justicia.
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P R O X I M A M E N T E
 
Página oficial del "PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINALISTICA, EXPO FORENSE Y SEGURIDAD "

 
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