COLEGIO DE ESPECIALISTAS FORENSES A.C.
   
 
  Leyes de la escritura

 

 

LEYES DE LA ESCRITURA
     
 

Las leyes de la escritura fueron enunciadas por el grafólogo y perito en escrituras Solange Pellat, y constituye el fundamento de la actual peritación de manuscritos.

  • Son el bagaje esencial del perito. El experto debe tener siempre presente sus contenidos cuando se enfrenta a un trabajo de identificación de manuscritos.
  • Son consideradas como los pilares de la grafocrítica, y existe acuerdo y aceptación universal.
 
     

1º LEY: "Ninguna escritura es idéntica a otra. Cada individuo posee una escritura característica, que se diferencia de las demás y que es posible reconocer" (Crepieux-Jamin, 1.930).

2º LEY: "El movimiento escritural está sometido a la influencia inmediata del cerebro. Quien escribe no es la mano, sino el cerebro. El gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El órgano que escribe no modifica la forma de aquella si funciona normalmente y está lo suficientemente adaptado a su función" (Solange Pellat, 1.927).

3º LEY: " Cuando uno escribe, el yo está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de esta actuación pasa por alternativas contínuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cuando tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, osea en los finales" (Solange Pellat, 1.927).

  • Es la ley que regula los automatismos de los gestos gráficos: máxima intensidad cuando se realiza un esfuerzo, o sea, en los comienzos.
  • El grafólogo se interesa en el comienzo de las palabras, pero el experto en escrituras se fijará en el final, donde salen los rasgos propios del imitador.
  • Dentro de que lo miraremos todo, nos fijaremos más en los finales.
  • En los trabajos de falsificación, el falsificador al comienzo se esfuerza conscientemente y al final, la fatiga se pone de manifiesto, delatandose el falsificador, causa esta por la que nos fijaremos en los detalles.

4º LEY: "No se puede modificar voluntariamente la escritura natural más que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio" (Solange Pellat, 1.927).

  • Esta ley se cumple tanto cuando un individuo traza de disfrazar su propia escritura como cuando intenta imitar la de alguien.
  • En el primer caso tarde o temprano acaban por aflorar las características personales inconscientes, aparte de las que reflejan el esfuerzo que está realizando (temblores, paradas bruscas, cambios de dirección,...).
  • En el segundo caso se debate ante un dilema: necesidad de imitar lo más fielmente posible una escritura que implica lentitud, que será fácilmente puesta en evidencia, y la necesidad de escribir fluidamente, lo que inevitablemente le llevará a la pérdida del control y a la aparición en el escrito de las características personales inconscientes.
  • Según Sauder, nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de esta Ley.
  • Para la peritación es la base de la crítica interna de los documentos dubitados.
  • Mediante entrenamiento se puede simular la propia escritura.

5º LEY: "El que escribe en circunstancias particularmente difíciles, del tipo que sea, traza instintivamente o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas más sencillas y fáciles de construir" (Solange Pellat, 1.927).

  • Es básica en el tema de anónimos y testamentos ológrafos (persona que, de propia mano, hace testamento dejando sus últimas voluntades).
  • Mano guiada, inerte, contrariada,...
  • Mayor dificultad para el que escribe: vehículos en movimiento, sujetos encamados, enfermos, moribundos,...

México, hora del centro
 
C R I M I N A L Í S T I C A:
 
Es la disciplina que aplica el
conocimiento de las ciencias y
emplea técnicas apropiadas que
permiten el exámen de evidencias
físicas o indicios, que permiten
esclarecer hechos y en su caso al
autor de los mismos, sean de
índole punible o no punible,
legal o extralegal, y que coadyuban principalmente, al sistema de
imparticion de justicia.
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